REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 152°

Exp. N° 30.458.

DEMANDANTE: AGROPECUARIA ALTOS DEL TIGRE, C.A. (AGROALTICA), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, Bajo el N° 248, tomo 2 de fecha 26 de junio de l.996.
APODERADOS JUDICIALES: GIANCARLO GIUSTI C. Y OSCAR LUIS PADRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.253 y 100.325, respectivamente de este domicilio.
DEMANDADO: CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.534.660, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.828.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, EFRAIN CASTRO BEJA, NANCY GUZMAN GOLINDANO Y JULIO SABATE LEON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.651, 7.345, 27.745, y 61.002, de este domicilio.

MOTIVO: SIMULACION Y NULIDAD DE VENTA.

Este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional del Juez natural, extrema sus facultades jurisdiccionales y procede a revisar la misma, a los fines de evitar dilaciones indebidas y violaciones al derecho a la defensa de los interesados. Realizando las siguientes consideraciones:
I
PARTE EXPOSITIVA:

La demanda de SIMULACIÓN DE NULIDAD DE VENTA, intentada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA ALTOS DEL TIGRE C..A; CONTRA CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, admitida en fecha veintidós de octubre del 2.007, alegando en el libelo lo que a continuación se sintetiza:

“…En virtud de poderes otorgados a nuestro hoy difunto hijo ALBERTO ITURREY HERNANDEZ, cubano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 82.198.332, autenticados por ante la notaria publica segunda de Maturín, Estado Monagas en fecha 28 de agosto de l.997, y el 18 de junio de 2.001, anotados bajo los numeros 27 y 32, Tomos 54 y 60, este , es decir, mi apoderado supuestamente vendió, con pacto de retracto al ciudadano CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, en fecha 30 de octubre de 2.002, tres (3) lotes de terreno, colindante entre si, el primero de 460 hectárea, propiedad de mi representada, y los otros dos de 650 y 1.050 Hectáreas, respectivamente, de mi propiedad particular, ubicados en el sitio denominado “ JUAN FELIPE” vía San Joaquín del Tigre, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas…”
En fecha veintiocho de septiembre del año 2.011, la ciudadana NANCY GUZMAN GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.354.434, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.745, actua en su condición de apoderada judicial del demandado ciudadano CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, y consigna escrito de contestación de la demanda constante de ocho (8) folios útiles, en la cual expone en el CAPITULO I, Expone: “… Es claro que pretende la simulación de venta de tierras que conforman un Fundo Agropecuario, implica una acción de tipo declarativa, cuyo conocimiento corresponde a un Juzgado especial en materia Agraria competencia esta que en forma exclusiva le atribuye la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De tal manera que la presente demanda ha sido admitida por un Tribunal incompetente, peor aún tramitada bajo un procedimiento incompatible al establecido en ese Decreto. Por tanto solicito respetuosamente del Juzgado a su cargo, con fundamento en el articulo 60 de nuestro ordenamiento procesal, decline inmediantamente el conocimiento de este juicio a favor del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscirpicón Judicial del Estado Monagas, concede en la ciudad de Maturín…”

“Ahora bien, es necesario subrayar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales, como lo exige el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa se desprende que, en efecto los representantes de la sociedad mercantil AGROPECUARIA ALTOS DEL TIGRE C.A, pretende demandar SIMULACION DE Y NULIDAD DE VENTA, de un fundo agropecuario denominado AGROPECUARIA ALTOS DEL TIGRE C.A, en el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado “ JUAN FELIPE” vía San Joaquín del Tigre, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas, siendo el mismo un fundo agropecuario de una gran extensión de tierra.

Partiendo de la premisa anterior, corresponde a este Despacho determinar si es competente para conocer de la actual demanda.
En ese sentido, resulta para quien aquí decide, advertir que el contenido del artículo 186, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se copia a continuación, lo siguiente:

“…Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimiento especiales…”
Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma se deriva sobre un lote de terreno y presuntamente se afectaron derechos agrarios del demandante, por lo que es necesario para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA en razón de la materia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Dilucidado como ha sido, que en el caso bajo análisis la aplicación de los criterios atributivos de competencia derivan que el Juzgado ante mencionado es el competente para conocer de la actual controversia. Así se decide.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la misma. En consecuencia DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para que continúe conociendo de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte accionante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. Así se establece
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los TRES (03) días del mes de octubre del año dos mil once. AÑO 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
La Secretaria,
Exp. N° 30.458