REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

Publicada
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Tres de Octubre de Dos Mil Once
201° y 152°


Concluida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora en la cual solicita la reapertura del acto de contestación de la demanda, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:

UNICA:
Observa el Juzgador que la parte actora pide la reapertura del mencionado acto de conformidad con el articulo 202 ejusden, conforme el cual la reapertura de cualquier acto del proceso puede hacerse siempre que ocurran circunstancia no imputable a las partes que permitan dicha providencia. Encuentra el Juzgador que la causa alegada por el demandante se encuentra plenamente comprobada con la constancia médica expedida por Hospital Dr. Luís González Espinoza”, de Punta de Mata, Estado Monagas, firmado por el medico Cirujano, Dr. JOSE G. SISO G., en la cual hace constar que el ciudadano OSCAR VELASQUEZ, se presento al mencionado hospital presentando cuadro de deshidratación, en fecha 08 de agosto del presente año 2011, y se le concedió reposo médico por 72 horas, la cual fue ratificada en el lapso probatorio. En el particular caso de autos, observa el Tribunal que la parte actora basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el acto de contestación y la cual coincide con el día que se verifico el primer acto conciliatorio en el presente juicio, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del acto de contestación de la demanda en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

Exp N° 31.287
tula