REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ALIDA DEL VALLE GUEVARA DE FAGUNDEZ y GONZALO JOSE DE LOS REYES FAGUNDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.401.489 y 6.134.063, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: YOUNG LADY PLATA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.154, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de Enero del 2009 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de Diciembre de 1984, procreándose dos (02) hijos hoy mayores de edad, de nombres: MARIA AUXILIADORA, ADRIANA DE LOS ANGELES y FERNANDO ANTONIO … Que después de contraído el matrimonio de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en el sector Guarito 4, Avenida 5, Casa 47, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde vivieron hasta que la vida conyugal cesó en fecha 15 de Septiembre de 2003, por incompatibilidad de caracteres; es por lo que solicitan al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare disuelto el vinculo conyugal que los une… Que en dicha unión matrimonial no existieron bienes patrimoniales. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.

En fecha 14 de Enero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante oficio N° 16-F8-OFC-00 1175-2011, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 29-09-11; y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALIDA DEL VALLE GUEVARA DE FAGUNDEZ y GONZALO JOSE DE LOS REYES FAGUNDEZ FIGUEROA, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-

Liquídese la sociedad conyugal. -

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Octubre del dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 31.634
TULA