REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE
201º y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO ROJAS, actuando con el carácter de autos, en la cual solicita se corrija el auto que le dio entrada a la presente causa en este Despacho, en virtud de que en el mismo no se indicó correctamente los nombres de las personas jurídica y naturales, e igualmente se sirva recabar del Juzgado Segundo de Primera Instancia la boleta de notificación librada para la notificación del defensor judicial designado, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en el auto dictado por este Despacho donde se le dio entrada al presente expediente, erróneamente se colocó que la acción fue intentada únicamente por JUAN SUAREZ, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE, C.A., siendo que la misma fue intentada por los ciudadanos: JUAN SUAREZ e IVET DEL VALLE MOCO DE SUAREZ, en su condición de representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES “EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE”, C.A., razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, reforma el auto en referencia y en tal sentido se deja establecido que la presente acción de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, es intentada por los ciudadanos: JUAN SUAREZ e IVET DEL VALLE MOCO DE SUAREZ, en su condición de representantes legal de la sociedad mercantil INVERSIONES “EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE”, C.A., contra las ciudadanas MARIA ZORAIDA OSORIO, DAYS LOPEZ OSORIO y MARIA CAROLINA WILLS LOPEZ. Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a fin de que sea remitida a la brevedad posible la boleta de notificación librada al Defensor judicial designado, cargo que recayó en la persona del ciudadano: JAVIER TOVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.997. Cúmplase.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 32.590
TULA