REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE
2011º y 152º
Vista la anterior diligencia suscrita por la parte demandante, mediante la cual solicita a los fines de garantizar realmente la suma intimada, se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta por la suma de Bs. 237.417,81. Este Tribunal para decidir lo hace en base a lo siguiente:

Observa este Juzgador que la parte demandante, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, por la suma restante del monto del valor del inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, o sea la cantidad intimada es Bs.427.417,81, menos 190.000,oo, lo cual resta la cantidad de Bs.237.417,81 y de la revisión de las actas procesales se evidencia que con el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de octubre de 2011, a criterio de quien aquí juzga, se garantiza las resultas del juicio, razón por la cual se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de la medida de embargo preventivo realizada Y así se decide.-



Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,


Abog. Yohìska Mujica Luces