REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cuatro de Octubre de Dos Mil Once
201° y 152°
Visto el anterior escrito suscrito en fecha 29 de Septiembre de 2011, por el Abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, actuando con el carácter de autos, mediante el cual solicita se anulen todas las actuaciones procesales que se desprenden de la sentencia interlocutoria que acordó la citación por Edicto, en virtud de la subversión procesal, este Tribunal, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que aún cuando fue inoficioso la publicación del edicto conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y no es menos cierto que con ello no se lesionó ni se violó ningún tramite procesal, que pudiera evidenciar un desorden procesal en la presente causa, todo lo contrario se hizo publico la existencia de una causa, que cualquier interesado que tuviera interés en la misma se hiciera presente, razón por la cual se niega la reposición solicitada. Y en virtud de que todas las partes se encuentran a derecho, el acto de contestación de la demanda se llevará a cabo dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes al presente auto, para así mantener el equilibrio procesal y la igualdad entre las partes, tal como lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/32.246
tula