REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Exp. Nº 31.808

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 04 de Octubre de 2011, por la Abogada LIBIA CALDERIN GUZMAN, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita del Tribunal sean revisadas minuciosamente las actas procesales a fin de que se le provea su solicitud de Oficiar al Banco Mercantil y al escritorio Jurídico Cabreras & Asociados, lo cual ha venido ratificando; este Tribunal observa, lo siguiente:

En fecha 12 de Julio de 2010, se admite la presente acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, emplazando a los intimados, para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación que se haga, para que convengan en pagar la cantidad demandada por concepto de honorarios profesionales estimados o para que ejerzan el derecho de retasa, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Abogados. Mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2011, el co- demandado ORLANDO RAMON MAESTRE, se da por intimado. Posteriormente en fecha 10 de Febrero de 2011, el Alguacil el Tribunal consigna recibo de intimación del defensor judicial designado a la co-demandada ROISA CARINA QUIJADA CARIPE. Mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2011, la Abogada LIBIA CALDERIN GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ORLANDO RAMON MAESTRE, solicita la reposición de la causa. En escrito de fecha 24 de Febrero de 2011, fecha en la cual se vencían los diez (10) días para que los intimados convinieran en pagar la cantidad demandada por concepto de honorarios profesionales estimados o para que ejercieran el derecho de retasa, el defensor judicial designado, Abogado PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, mediante escrito presentado a las 9:00 a.m., se acogió al derecho de retasa y a todo evento se opuso al decreto de intimación al pago, por considerar que su defendida no adeuda las sumas de dinero intimadas. Posteriormente en esa misma fecha, a las 3:15 p.m., la ciudadana ROISA QUIJADA, debidamente asistida por la Abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, consigna escrito en el cual hace formal oposición conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y que en su debida oportunidad no se dio por citada, por encontrase en delicado estado de salud, lo cual probaría conforme a lo establecido en el artículo 652 ejusdem. En esa misma fecha, siendo las 3:16 p.m., la Abogada LIBIA CALDERIN GUZMAN, en representación de ORLANDO RAMON MAESTRE MATA, consigna escrito en el cual hace oposición a la demanda, por ser la misma temeraria, reservándose la oportunidad de contestarla, promover y evacuar pruebas. En virtud de reiteradas solicitudes de reposición y de solicitud de informes al Banco Mercantil y al escritorio jurídico CABRERA & ASOCIADOS por parte de la demandada, en fecha 11 de Mayo de 2011, el Tribunal niega las mismas, ordenándose la notificación de las partes, quedando firme el referido auto por cuanto no fue ejercido recurso alguno. Posteriormente en fecha 11 de Agosto de 2011 (folio 122), el Tribunal nuevamente en atención a las múltiples solicitudes de la accionada dicta auto mediante el cual se le hace saber que al respecto ya emitió pronunciamiento; es prudente señalar en este acto lo que al respecto establece el artículo 24 de la Ley de Abogados:

“Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respecto”.

E igualmente establece el artículo 25 ejusdem:
“La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los intime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocidas solvencia e idoneidad, residenciados en jurisdicción del tribunal, nombrados uno por cada parte…”

De acuerdo a dichas normativas, el procedimiento que siguió y que sigue la apoderada de la demandada, es improcedente en este tipo de acción, ya que el caso que nos ocupa es un procedimiento especialísimo y novísimo, establecido en la Ley de Abogados, y el adoptado por la accionada fue el monitorio, establecido en el artículo 651 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

En este orden de ideas, y en el caso bajo estudio luego de un análisis ab-inicio y presuntivo efectuado a todas las actas que conforman el presente expediente, y quien aquí decide acogiéndose a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de Julio de 2011 de la Sala Constitucional ya los efectos de mantener a las partes en igualdad de condiciones tal como lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, considera oportuno y necesario de acuerdo al presente procedimiento, aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, sin termino de distancia, para luego resolverlo al noveno, en cuyo lapso las partes deberá promover todo lo concerniente al derecho del profesional al cobro o no de sus honorarios, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. El lapso probatorio comenzará a transcurrir a partir del primer día de Despacho siguientes al de hoy. En lo sucesivo el trámite seguirá de conformidad con lo dispuesto en los artículo 25 y 29 de la Ley de Abogados. Cúmplase.-

Así mismo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se convoca a las partes para un acto conciliatorio, el cual se realizará el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, a las 10:30 a.m.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp.: 31.808
tula