JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Octubre de 2.011
201° Y 152°

EXPEDIENTE: Nº. 13724

PARTE INTIMANTE:
INVERSIONES INFECA 27, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2007, bajo el Nro. 72, tomo 40-A Cto., siendo la última modificación fue en fecha 02 de Septiembre de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 64, Tomo 98-A Cto., de los respectivos libros, representada por su presidente JUAN CARLOS PLASENCIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular nro. 10.789.434.
APODERADOS JUDICIALES:

CARMELO DE GRAZIA, HORACIO MARTINO DE GRAZIA, ERWIN RAMON GENIE Y BILLY FRANCO, HECTOR SANCHEZ LOSADA, inpreabogado Nros. 62.667, 84.032, 64.994, 89.786 y 82.193, respectivamente.

PARTE INTMADA:
Sociedad Mercantil “DRIFT DE VENEZUELA, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 1997, bajo el Nro. 100, tomo 109 A-Qto, cuyo cambio de denominación fue inscrita ante ese mismo Registro, en fecha 12 de Julio de 2002, bajo el Nro. 32, tomo 679 A-Qto., siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 52, Tomo A-41 de los Libros de Comercio del referido año.

APODERADOS JUDICIALES

CHAIM JOSÈ BUCARAN PARAGUAN y SUNILIT MERCEIDA TORRES PÈREZ, inpreabogado Nros. 81.027 y 87.088.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Mediante escrito presentado en fecha 03/06/2009, por el ciudadano JUAN CARLOS PLASENCIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular Nro. 10.789.434, se inició el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuesto contra Sociedad Mercantil “DRIFT DE VENEZUELA, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 1997, bajo el Nro. 100, tomo 109 A-Qto, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 52, Tomo A-41 de los Libros de Comercio del referido año.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2009, se admitió la demanda, ordenándose intimar a la parte intimada, para que comparecieran ante el tribunal, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, para que pagara a la parte intimante las sumas de dinero especificadas en el escrito libelar.
Intimada como fue la parte intimada, presentó dentro de su oportunidad oposición al Decreto de Intimación, asimismo, en la oportunidad de contestar la apoderada judicial de la parte intimada opuso Cuestiones Previas previstas en los Ordinales 1º, 6º y 11º del Artìculo 346 del Còdigo Procedimiento Civil; a la vez como PUNTO PREVIO, solicitó se decrete la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 267 eiusdem, por falta de impulso procesal por el transcurso de màs de un (1) año.

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Observándose de autos que el 22 de Enero de 2010 fue la última actuación de la parte intimante de solicitud de devolución de documento, proveyendo el tribunal en fecha 27 de Enero de ese mismo año. Por otro lado, se evidencia que el 23 de Febrero de 2010 hasta el 08 de Agosto del 2011, donde la intimada se hizo parte en el proceso, transcurriendo segùn el calendario Judicial llevado por ante este despacho, màs de un (1) año, sin que la empresa intimante impulsara el proceso, perdiendo así el interés para continuar con la causa, lo que considere este Sentenciador que debe prosperar aun de oficio la Perención de la Instancia, tal como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Asimismo, este Juzgado por cuanto la perención de la instancia trae consigo la extinción del proceso, considera inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas por la parte intimada.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,


GP/njc
Exp. Nº 13724