REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veintisiete (27) de Octubre del 2011.-

201º y 152º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE.
Entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el nùmero 33, Folios 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), anotado bajo el nùmero 5, Tomo 146-A Sgdo, y el Dieciocho (18) de Marzo del año 2008, bajo el nùmero 45, Tomo 41-A-Sgdo, identificado con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) nùmero J-00002948-2,
APODERADO JUDICIALES.-
LEONARDO RAFAEL MATA GARCIA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÀNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CARDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA Y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, inpreabogado Nros. 39.643, 103.158, 106,843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641, 130.859
PARTE DEMANDADA.-

ARGELIA MARÌA DIQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.010.535, en su carácter personal y como Garante Hipotecaria de la obligación como consecuencia del Contrato de Préstamo.
FARMACIA PUENTE GUILLERMINA, C.A., domiciliada en Guiria, Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, del Segundo Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Marzo de 1998, bajo el Nro. 70, Tomo Primero, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita por ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia, en fecha Primero (1º) de Octubre del 2007, bajo el Nùmero 6, Folios 32 al 35, tomo Nùmero 1, identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF: J-30520844-1, representada por su Gerente General y Administradora, ciudadanos HERNÀN JOSÈ RODRÌGUEZ DIQUEZ y ARGELIA MARÌA DIQUEZ VELÀSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.935.468 y 3.010.535.

MOTIVO.- EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE NRO. 14508

NARRATIVA

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 25-10-2011; Mediante el cual el abogado LEONARDO R. MATA G., abogado, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Bolívar, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.958.094, inpreabogado Nro. 39.643, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el nùmero 33, Folios 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), anotado bajo el nùmero 5, Tomo 146-A Sgdo, y el Dieciocho (18) de Marzo del año 2008, bajo el nùmero 45, Tomo 41-A-Sgdo, identificado con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) nùmero J-00002948-2, demandó por EJECUCION DE HIPOTECA ARGELIA MARÌA DIQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.010.535, en su carácter personal y como Garante Hipotecaria de la obligación como consecuencia del Contrato de Préstamo, así como también demandó a FARCIA PUENTE GUILLERMINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, del Segundo Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Marzo de 1998, bajo el Nro. 70, Tomo Primero, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita por ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia, en fecha Primero (1º) de Octubre del 2007, bajo el Nùmero 6, Folios 32 al 35, tomo Nùmero 1, identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF: J-30520844-1, representada por su Gerente General y Administradora, ciudadanos HERNÀN JOSÈ RODRÌGUEZ DIQUEZ y ARGELIA MARÌA DIQUEZ VELÀSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.935.468 y 3.010.535.

En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD o no de esta demanda observa lo siguiente:
UNICA.-
Observa el tribunal de la exposición hecha al escrito libelar que la ciudadana ARGELIA MARÌA DIQUEZ VELÀSQUEZ, antes identificada constituyó a favor de el Banco una hipoteca Convencional de Primer Grado, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la denominada Calle “Juncal” de la ciudad de Guiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Deudora, la actora interpone ante esta Autoridad la acción de Ejecución de Hipoteca de Primer Grado, solicitando entre otras cosa, se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado propiedad de la Garante Hipotecaria.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que el inmueble dado en garantía, es destinado a vivienda principal que puede verse afectado por una medida cuyo decreto sea contrario a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, y como quiera que dicho inmueble sobre el cual recayó la hipoteca está protegido por el Decreto-Ley, debe la parte interesada debe agotar los trámites por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y vivienda, cuyo procedimiento son previo a la demandada interpuesta. Tal como lo dispone el Decreto-Ley, en su Artìculo 5º.
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
De la norma de dimana que la parte actora debe gestionar el procedimiento previo a esta demanda y por tratarse de una vivienda principal, por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con la norma antes citada. Y así se declara.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/njc
Exp. Nro. 14508