República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel
Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 24 de Octubre de 2011
201º Y 152º


Que las partes en el presente juicio son:

Parte Demandante: ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.339.514, debidamente representado por el Abogado: JORGE LUIS ORTA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 120.469.-

Parte Demandada: ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 2.641.824, debidamente representado por el Abogado: RODNY AGUSTIN RENDON HERRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 131.617.-

Parte Codemandada: JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 14.169.851, con Apoderado constituidos Abogados: RAMÓN ANTONIO MEDINA y DAVID JOSE OSUNA, Inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 84.088 y 100.665, respectivamente.-

Acción Deducida: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

Expediente N°: 10.839

Procediendo en este acto a revisar las actas que conforman el presente expediente y a valorar la audiencia oral y pública este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, tal y como fue acordado en el acta levantada en la mencionada audiencia. Siendo la una de la tarde (1: 00 pm) del día de hoy Veinticuatro de Octubre de 2011, hora fijada por este Tribunal para dictar el dispositivo del fallo, con motivo de la audiencia oral y pública realizada en esta misma fecha en la sede habitual de este Juzgado lo hace en atención a los establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil y a los hechos y pruebas traídas a los autos por la parte accionante; así como por el demandada y codemando en la presente causa; en cuyo juicio se vieron involucrados un vehiculo marca Honda, Clase automóvil, tipo sedan , Color Rojo, Modelo Civic SI, 1.6 5M, uso particular, año 1.993, placas XYZ791, serial carrocería JHMEH95700S107692, serial motor: D16A92103262, siendo colisionado por el vehiculo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase Pick-up, placa 47TNAF, color Blanco, año 2005, uso carga, serial de carrocería 8ZCEC14T95V309593, serial motor 95V309593. Quedando entendido que el mencionado vehiculo era conducido por el Ciudadano: JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, antes identificado y que igualmente a la altura de la Urbanización San Miguel se produjo la colisión; que el vehiculo marca Chevrolet modelo Cheyenne, es propiedad del Ciudadano: ANIBAL JOSE DECENA, ya identificado, por lo que resulta evidente, en consecuencia que de los dichos señalados por el demandado Ciudadano plenamente identificado de ser considerados como ciertos necesariamente debe condenarse a pagar las cantidades demandadas al demandado y subsidiariamente al codemandado, por lo que se debe concluir que si el conductor del vehículo propiedad de la parte demandada, hubiese mantenido una observancia de las normas de tránsito terrestre no se hubiese producido el accidente que hoy nos ocupa, cuestión por la cual este Juzgador estima que el conductor del vehículo propiedad del demandado incurrió en una infracción del citado artículo 260 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y por lo tanto, es responsable del accidente en cuestión. Así se declara.

Siendo importante para quien aquí dicta el dispositivo del fallo de la audiencia oral y pública celebrada en la sala de este Tribunal traer a colación lo que “...El legislador en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, exige que el Juez en la sentencia señale los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, con el fin de exponer el proceso lógico mediante el cual arribó a su decisión, y de ese modo garantizar que no sean dictadas sentencias arbitrarias.

De este modo, la finalidad u objetivo procesal de la motivación del fallo consiste básicamente en hacer posible el control de la legalidad de la sentencia en caso de que la parte que sienta ha sido afectada por inmotivación de una sentencia tenga el derecho a ejercer los recursos legales establecidos por la ley, siendo obligatorio entonces para el juez al proferir su fallo efectuar una debida motivación de la circunstancias de hecho y de derecho que lo llevaron a concluir en el fallo que está dictando; por cuanto de ser exigua la motivación es decir la falta de sustancia no es que pueda considerarse inexistente, pero si puede ser atacada como una sentencia por falta de motivación.

En acatamiento en lo dispuesto por la Sala de casación Civil en el sentido de que el fallo debe ser motivado con ponencia del Magistrado: CARLOS OBERTO VÉLEZ, Exp. 2010-000697, de fecha 07 de Abril de 2011.-

En este mismo orden de ideas es importante resaltar que el actor en su libelo de demanda fundamento esta acción en el contenido del artículo 1.185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 192, 212 de la Ley de Tránsito Terrestre y el artículo 254 y 258 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; por lo que la presente acción en los artículos en los cuales fundamentó el actor su pretensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos anteriormente mencionados en concordancia con el artículo 1.193 del Código Civil y las circunstancias de tiempo lugar y modo en las cuales ocurrió el accidente que dio origen a los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la colisión de vehículos y la cual no fue desvirtuada por el demandado y el codemandado lo cual trae como consecuencia que la presente demanda debe ser declarada con lugar por cuanto ha quedado demostrado en las actas que conforman la presente causa que el conductor del vehículo propiedad de la parte demandada es el único responsable del accidente en cuestión, y por tal motivo, y como consecuencia está obligado a responder solidariamente junto con el demandado por los daños y perjuicios causados al vehículo propiedad de la parte actora. Así se declara.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, cuya demanda fue interpuesta por ciudadano: ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.339.514, debidamente representado por el Abogado: JORGE LUIS ORTA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 120.469, en contra del Ciudadano: ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 2.641.824, debidamente representado por el Abogado: RODNY AGUSTIN RENDON HERRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 131.617 y solidariamente al Ciudadano: JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 14.169.851. Así se decide.

En atención a lo decidido, se condena a la parte demandada a cancelarle al actor las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de: CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (41.200,00), por concepto de los daños materiales ocasionados al vehiculo del demandante; Segundo: La cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), por concepto de lucro cesante. Tercero: La cantidad de: DOS MIL DIEZ BOLIVARES (2.010,00), por concepto de daño emergente. Cuarto: La cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,00) por concepto de honorarios generados en el presente proceso. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en forma total en esta litis, conforme al artículo 274 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Interlocutoria. De igual forma el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil extenderá el fallo completo para que sea agregado al presente expediente y se tenga como sentencia definitiva, el cual será dictado al quinto día de despacho siguiente al de hoy.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:



ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.


LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA A. LUCES.


El anterior Dispositivo del fallo, fue publicado en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Conste.-




LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA A. LUCES.




EXP: 10.839
LRFG/lrfg