REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EN SU NOMBRE:

DEMANDANTES: LOURDES JOSEFINA BERMUDEZ Y RAFAEL ARCANGEL CORVO ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.615.712 Y 5.544.451 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA: ELIZABETH PONCE AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.074 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.671

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA BERMUDEZ Y RAFAEL ARCANGEL CORVO ALBINO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 4.615.712 Y 5.544.451, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ELIZABETH PONCE AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.074, quienes comparecen por ante el Juzgado Distribuidor en fecha: 25 de abril de 2011 y exponen:

Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas en fecha: 06/01/1977. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Vereda 6 Nº 15 Urbanización Brisas del Orinoco, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, de dicha Unión Matrimonial se procrearon dos hijos que llevan por nombre: ORNELA MILAGROS CORVO BERMUDEZ Y JUAN PABLO CORVO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
Decidimos separándonos de hecho, desde el año 1.994, nos hemos encontrados separados de hecho, permaneciendo asi por mas de Cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común.
Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, siendo Prolongada la separación Voluntaria por más de cinco (05) Años de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 27 de Abril de 2011, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 14 de Junio de 2011, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-F-8-0FC-0708-2011, asi mismo se acuerda agregarlos a los autos a los fines de surtan los efectos legales consiguientes, mediante la cual la representación del fiscal, emite opinión favorable, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ...”Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “...Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.


SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, Segundo De Los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil. Declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA BERMUDEZ Y RAFAEL ARCANGEL CORVO ALBINO, según Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas en fecha: 06/01/1977.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (18) días del mes de Octubre de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog: CARLOS JOSE ROJAS MEDINA
El Secretario

Abog: PEDRO MARQUEZ TILLERO
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL Secretario

Abg. PEDRO MARQUEZ TILLERO


Exp. Nro: 15.671
CJRM/pmt/a