REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

DEMANDANTES: RAFAEL VASQUEZ Y MARIA ELENA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.327.616 y 3.701.689 respectivamente, y de este domicilio.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: FRAMBERT J. SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Inscritos en el IPSA bajo los Nro. 61.549, y de este domicilio

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.672

En fecha 28 de Abril de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: RAFAEL VASQUEZ Y MARIA ELENA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.327.616 y 3.701.689, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: FRAMBERT J. SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Inscritos en el IPSA bajo los Nro. 61.549, de este domicilio los cuales expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 03 de Mayo de 1964, contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil de la parroquia San Simón, del Municipio Maturin del Estado Monagas, la cual consta en el acta N° 27 folio 55 al 59 del libro 1 año 1964, de nuestra esa unión matrimonial procreamos un hijos de nombre LUIS RAFAEL VASQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.477.848, de este domicilio, no adquirieron bienes que conformen la comunidad conyugal, después de la fecha del matrimonio establecieron domicilio conyugal en la carrera 13, callejón 8, Casa S/N, Brisas del Orinoco, desde el veinticuatro (24) de Julio del año mil novecientos setenta (1970) sin motivo justificado han permanecido separados produciéndose una ruptura prolongada por mas de cinco (5) años,

Es por esta razón por la cual acuden a este tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por mas de cinco (5) años.

En fecha 28 de Abril de 2011 se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 31 de Mayo del año 2011, se recibió el oficio emanado de la Fiscal 8vo del Ministerio Publico, N°16-f-8-OFC-0637, en esta misma fecha, se acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace tomando las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”.. Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” …. Y concatenado con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vale sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles…”


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplido como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) la notificación del Fiscal 8vo del Ministerio Publico; b) la opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por mas de 5 años; d) la presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAFAEL VASQUEZ Y MARIA ELENA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.327.616 y 3.701.689 respectivamente, y de este domicilio., según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la primera autoridad civil de la parroquia San Simón, Municipio Maturin del Estado Monagas, la cual consta en el acta N°: N° 27 folio 55 al 59 del libro 1 año 1964-

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela y 12, 28 y 185-A del Código Civil Venezolano.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECIOCHO (18) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL ONCE (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.




EXP Nº 15.672
CJRM/hg/n