República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: OLEMYS DEL CARMEN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.537.765, y de este domicilio.
Abogado Asistente: LEDIA YSMAR JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.153.199 e inscrita en el IPSA bajo el número 77.003.
Demandado: ADRIAN ABELARDO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.526.176 y de este domicilio.

Asunto: DIVORCIO 185-A

Expediente Nº 15.764
UNICO

Vista la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos OLEMYS DEL CARMEN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.537.765, y ADRIAN ABELARDO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.526.176, asistidos por la Abogada en ejercicio LEDIA YSMAR JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.153.199, e inscrita en el IPSA bajo el número 77.003 y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días concedidos a la parte demandante a fin de que presentara Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana OLEMYS DEL CARMEN VEGAS, y visto que no se evidencia en autos la referida consignación, estima este Tribunal que habiendo transcurridos los días otorgados para realizar el tramite pertinente a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente la inadmisibilidad de la presente solicitud y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la presente Solicitud, por haber transcurrido el lapso legal previsto en la ley y otorgado por este Despacho; y así se decide. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio

Abg. Carlos José Rojas Medina
El Secretario
Abg. Pedro Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario