REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DEMANDANTES: HECTOR JOSE SALAZAR AVILA y BEATRIZ THAMARA VALVERDE CORVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.246.959 y 16.938.082 respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA: LEIDA CEDEÑO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.993 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE Nº 15.710

“VISTOS “SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
Se recibió demanda de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: HECTOR JOSE SALAZAR AVILA y BEATRIZ THAMARA VALVERDE CORVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.246.959 y 16.938.082, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada: LEIDA CEDEÑO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.993, quienes comparecen ante el Juzgado Distribuidor en fecha 30 de Mayo de 2.011 y exponen:
“En fecha 19 de Marzo del año Dos Mil Cinco (19-03-2005) contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, conforme consta de Original de Acta de Matrimonio Nº 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonios… Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, por cuanto hemos permanecido separados de hecho desde aproximadamente el mes de Agosto del año 2005, es decir, por mas de cinco años, tanto que no convivimos en la misma casa, desde esa fecha... Razón por la cual acuden ante este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refriere a la separación voluntaria por más de cinco años.

P R I M E R A:
Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Admitida la solicitud y decretada la separación el 02 de Junio del 2011, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR el Divorcio solicitado y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HECTOR JOSE SALAZAR AVILA y BEATRIZ THAMARA VALVERDE CORVO, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en fecha 19 de Marzo de 2005.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, Veinticuatro de Octubre del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.

EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO MARQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario,




Exp. 15.710
CJRM/PM/mar.