República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Solicitud N° 4717-11.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE AGOSTINI MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.216.046 y de este domicilio. En fecha 27 de Septiembre de 2.011 se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 4717-11. Asimismo, se le solicitó al peticionario que consignara documentos originales de la parcela de terreno descrita en su escrito, en tal sentido se le otorgo un Lapso Perentorio de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado en el documento consignado en Copias Simples, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (10/10/11), habiendo transcurrido siete (07) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE AGOSTINI MATA, supra identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 27 de Septiembre de 2.011.

Ahora bien, este Tribunal estima que las Copias Certificadas del documento de propiedad inserto en autos del folio dos (2) al folio cinco (5), son fundamentales a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE AGOSTINI MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.216.046 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


MPB/IRM/Maria E.-
Solicitud. Nº 4717-11.-