República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3364.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1.- Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo de 1.997, anotada bajo el Nro. 43, Tomo A-6Tro.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanas RUTH BRITO BETANCOURT, MARIANELA HERDE MARCANO y NANCY GARCÍA DE FARIAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.372, 49.371 y 57.513, respectivamente; carácter este el cual se desprende de instrumento poder cursante en autos del folio ocho (8) al folio diez (10).-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RON & SAZÓN, RESTAURANTE Y CAFÉ, S.A., inscrita en por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Octubre de 2.009, bajo el Nro. 40, Tomo 55-ARM, y el ciudadano RANDY RAFAEL AZAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.029.151, y de este domicilio, en su doble carácter de Director de la supra identificada empresa y fiador solidario y principal pagador.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ OSBEL DOMÍNGUEZ OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.724, carácter este que se desprende de instrumento poder cursante en autos del folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y seis (66).-
2.- La acción deducida es: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 13 de Mayo de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la abogada en ejercicio MARIANELA HERDE MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., e interpuso formalmente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil RON & SAZÓN, RESTAURANTE Y CAFÉ, S.A., y el ciudadano RANDY RAFAEL AZAN LÓPEZ, en su doble carácter de Director de la supra identificada empresa y fiador solidario y principal pagador, todos supra identificados; recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 17 de Mayo de 2.011.-

La demanda fue admitida en fecha 20 de Mayo de 2.011, tal y como consta en autos al folio veinte (20), en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar, en fecha 17 de Junio de 2.011 este Tribunal, Decretó la misma, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia al folio catorce (14) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 10 de Octubre de 2.011, se recibieron por ante este Tribunal las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, mediante las cuales se observa que en fecha 03 de Octubre de 2.011, en la oportunidad fijada por el antes nombrado Tribunal Ejecutor para que tuviera lugar la practica de la medida preventiva de Embargo decretada, se constituyó dicho Juzgado en la siguiente dirección: Sociedad Mercantil RON & SAZÓN, RESTAURANTE Y CAFÉ, S.A., ubicado en el C.C. La Cascada, Paseo La Laguna, Locales 03 y 04, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y estando presente el ciudadano RANDY RAFAEL AZAN LÓPEZ, (parte demandada en el presente Juicio), representado por el abogado en ejercicio JOSÉ OSBEL DOMÍNGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.724, el Tribunal les notificó de su misión, quienes a su vez manifestaron lo siguiente: “Con ánimos de llegar a un acuerdo mi representada ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) por concepto de costas procesales y en relación a la retención del impuesto el cual asciende a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.725,50) convenimos en que sea el ente administrativo quien decida a que parte debe ser imputada la retención. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Acepto el ofrecimiento hecho, referente a las costas procesales por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) para que me sea cancelado el día Jueves 06/10/2.011, referente al monto imputado en la diligencia del impuesto de ley ambas partes acudimos al organismo tributario competente (…) Acto seguido la parte ejecutante expone: “En caso de un incumplimiento se procederá a realizar el embargo preventivo (…)” Ahora bien, este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte demandada de realizar un convenimiento de pago, y la aceptación del actor de ponerle fin al Juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

De autos se constata que la abogada en ejercicio MARIANELA HERDE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., ya identificada, posee facultad expresa otorgada por la parte actora, para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos del folio ocho (8) al folio diez (10), por su parte la demandada de autos, Sociedad Mercantil RON & SAZÓN, RESTAURANTE Y CAFÉ, S.A., en la persona del ciudadano RANDY RAFAEL AZAN LÓPEZ, en su doble carácter de Director y fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la supra identificada empresa, estuvo representada por su apoderado judicial JOSÉ OSBEL DOMÍNGUEZ OLIVEROS, quien posee de igual forma capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de Autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Trece (13) días del Mes de Octubre de 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MPB/IRM/María E.-
Exp. N° 3364.-