República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. Nº 3420.-

PRIMERA

Las partes sus apoderados y la acción deducida:

1.- Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.438.816.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ANDREINA ORFILA y LUISA GÓMEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.248 y 147.622, respectivamente; carácter este el cual se desprende de poder apud acta, cursante en autos al folio catorce (14) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CRUZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.376.369 y de este domicilio; quien no constituyó apoderado judicial alguno.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

ÚNICA

En fecha 07 de Julio de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ROSA MORAO, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ANDREINA ORFILA y LUISA GÓMEZ, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la ciudadana CRUZ GIL, todos supra identificados; recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 08 de Julio de 2.011.-
La demanda fue admitida en fecha 08 de Agosto de 2.011, tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio.-

En fecha 20 de Septiembre de 2.011, compareció por ante este Juzgado la parte actora, ciudadana ROSA MORAO, supra identificada, y otorgo poder apud acta a las abogadas en ejercicio ANDREINA ORFILA y LUISA GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.248 y 147.622, respectivamente, tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente.-

En fecha 30 de Septiembre de 2011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado, a los fines de informar sobre las resultas de su función y expuso que una vez encontrándose en la dirección aportada por la actora se entrevistó con la ciudadana CRUZ GIL y al imponerle el motivo de su visita la misma firmó la correspondiente Boleta de Citación. (Folios 16 y 17).-

De autos se evidencia que la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación del último de los co-demandados, es decir, desde el 03 hasta el 20 de Octubre de 2.011, no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 08 de Agosto de 2.011, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:

Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.

Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso la ciudadana CRUZ GIL, fue debidamente intimada en el presente Juicio, tal y como se evidencia en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17); En consecuencia, debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el 03 hasta el 20 de Octubre de 2.011; No habiendo constancia en autos de que la ciudadana CRUZ GIL, haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, es por lo que la presente acción debe proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.011, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el decreto intimatorio de fecha 08 de Agosto de 2.011, dictado por este Juzgado, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3420