República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 31 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°
EXP. No. 3380-11
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.893.647, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.302.-
• PARTE DEMANDADA: ciudadano EMILIO JOSE CARREÑO RENGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.701.590.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 01 de Junio de 2011, se recibe por distribución ante este Juzgado, la presente demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON MARCANO, con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano EMILIO JOSE CARREÑO RENGEL, todos ya identificados.-

La demanda fue admitida en fecha 07 de Junio de 2.011, tal y como se evidencia al folio siete (07) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 900,00), por concepto de intereses moratorio. Tercero: La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00), por concepto de derecho de comisión. Cuarto: La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf.6.475,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente en fecha 26 de Octubre del presente año, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, actuando en su propio nombre y representación, y consigno escrito cursante en autos al folio diecinueve (19) del presente expediente, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando textualmente lo siguiente: “Desisto de la presente demanda de cobro de bolivares, via intimación.” Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, en su carácter de parte actora en el presente juicio, posee facultad para realizar tan actuación y siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Treinta y Uno (31) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


MPB/IRM/DS.-
Exp: 3380-11.-