República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 31 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. 3406.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.850, y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.199, actuando en este acto en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: RAMON REYES Y BLANCA ROSA TORRES PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.968.147 y V-9.772.592, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.660.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes

En fecha de 27 de Junio de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por distribución, la presente demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.199, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos RAMON REYES Y BLANCA ROSA TORRES PALENCIA, supra identificados.-

En fecha 30 de Junio de 2.011, fue admitida la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.199, actuando en este acto en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos RAMON REYES Y BLANCA ROSA TORRES PALENCIA, ambos ya identificados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a ese Decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 30.000,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 875, 00) por concepto de intereses moratorios; Tercero: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 5.000,00) por concepto de de un Sexto por Ciento (1/6%); Cuarto: La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 75 CENTIMOS (Bs.f. 8.968,75) por concepto de costas procesales calculadas prudentemente por este Tribunal. Tal y como consta al folio ocho (08) del presente expediente. En relación a la medida de Embargo preventivo solicitada por el demandante en su escrito libelar este Tribunal Decreto en fecha 30 de Junio de 2.011, Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes Muebles propiedad de los demandados; tal como consta al folio uno (01) del Cuaderno de Medidas.-

En fecha 06 de Octubre de 2.011 los demandados ciudadanos RAMON REYES Y BLANCA ROSA TORRES PALENCIA, comparecieron por ante este Despacho debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOEL CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.660, y el ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.199, actuando en este acto en su propio nombre y representación; ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, estuvo presente en dicho acto, asimismo, la parte demandada los ciudadanos RAMON REYES Y BLANCA ROSA TORRES PALENCIA estuvieron presentes, asistidos por el Abogado en ejercicio JOEL CASTAÑEDA, todos supra identificados, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto los demandados declaran lo siguiente: “Convenir en la Demanda en todas y cada una de sus partes, cantidades de dinero suficiente descritas y señaladas anteriormente en la presente Transacción, de acuerdo a lo previsto por el articulo Nro. 263 del Código de Procedimiento Civil. (…) Convienen con el Demandante en hacer un pago único total, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 CENTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 37.875, 00) al Demandante en este mismo acto, al momento de la firma del presente Instrumento Transaccional, mediante entrega efectiva de un Cheque de gerencia Nro. 82007507, con cargo a la Cuenta Corriente Nro. 01340820352120210001 de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, por dicha cantidad a la orden del Demandante, quien declara, satisfecha su pretensión con esa cantidad, a su total satisfacción”. De igual forma solicitan del Tribunal, deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, y se oficie al tribunal Primero, Ejecutor de Medidas, de de esta misma Jurisdicción, a los fines de no ejecutar dicha Medida de Embargo sobre Bienes Propiedad de los Demandados y devuelva la Comisión respectiva a este Tribunal de la causa; asimismo, las partes solicitan al Tribunal de la causa, que imparta la correspondiente Homologación de la presente transacción, y de por terminado el presente juicio; así como también se ordene expedir a ambos Copias Certificadas de la presente Diligencia, del Auto de homologación de la Transacción.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

En virtud de lo antes decidido este Juzgado Revoca la medida preventiva de Embargo decretada en fecha 30 de Junio de 2.011, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que se sirva devolver la comisión librada por este Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y un (31) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.- siendo las once (11:00) horas de la mañana.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

SECRETARIA TEMPORAL,


MPB/IRM/DS.-
Exp. N° 3406.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 25 de Julio de 2.008.-
198° Y 149°
Oficio Nº 5756-2.008

CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, PUNCERES, BOLÍVAR, PIAR Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Su Despacho.-

En esta oportunidad me dirijo a usted, a fin de solicitar se sirva remitir a la mayor brevedad posible, el Mandamiento de Ejecución librado en fecha: 14 de Julio de 2.008, anexo al oficio Nro: 5673-2.008. Con motivo del juicio de: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoado por la ciudadana LISMELYS CASTILLO, contra la ciudadana MARIA TERESA VELIS DE MOTA en virtud de Transacción debidamente Homologada por este Tribunal en esta misma fecha.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR



Abg. ODIELYS HERDE MARCANO


OHM/LAO/Indira.-
Exp. Nro. 2255