República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 31 de Octubre de 2.011.-
201° y 151°

EXP. Nº 3458.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado de primera instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha (03) de Noviembre de 1.967, bajo el Nro. 46, folios del 128 al 133 y su vuelto, Tomo I habilitado, según poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturín, en fecha 29 de Febrero de 2.008, anotado bajo el Nro. 45, Tomo Nro.32, de los libros de Registro respectivos.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.338.390, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890, carácter este, el cual consta en autos, específicamente en poder apud acta cursante a los folios (04 y 05) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ELVIS KAMIL HERRERA MANZANO Y DOMINGO ANTONIO MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.011.528 y V-10.462.947, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA PEREZ TIRADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.526.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES

En fecha 22 de Julio de 2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor la ciudadana ADRIANA TRUJILLO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., supra identificada e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra de los ciudadanos ELVIS KAMIL HERRERA MANZANO Y DOMINGO ANTONIO MARIÑO, recayendo por Distribución en este mismo Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.011.-

La demanda fue admitida en fecha 28 de Julio de 2.011, tal y como consta en el folio ocho (08) del cuaderno principal del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a ese Decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 10.425,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.f. 1.737, 50) por concepto de Comisión de conformidad con el articulo Nro. 456 ordinal 4to. del Código de Comercio; Tercero: La cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 104,00) por concepto de intereses de mora de conformidad con el articulo Nro. 456 ordinal 2do. del Código de Comercio; Cuarto: La cantidad de TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f. 3.066,62) por concepto de costas procesales calculadas prudentemente por este Tribunal. En relación a la medida de Embargo preventivo solicitada por la demandante en su escrito libelar este Tribunal Decreto en fecha 28 de Julio de 2.011, Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada; tal como consta al folio uno (01) del Cuaderno de Medidas.-

En fecha 07 de Octubre de 2.011, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante al folio veinte (20) del Cuaderno de Medidas, en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor en ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A, parte accionante en el presente juicio estuvo representada por su Apoderada Judicial ADRIANA TRUJILLO, profesional del derecho que según poder inserto al folio (4 y 5) del presente expediente, le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición; asimismo la parte demandada, ELVIS KAMIL HERRERA MANZANO Y DOMINGO ANTONIO MARIÑO, quienes posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, estuvieron asistidos por la Abogada en ejercicio ELIANA PEREZ TIRADO; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto la parte demandada manifestó en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda y en todas y cada una de sus partes, asimismo, admitió que adeuda las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, ofreciendo en ese mismo acto a la parte demandante cancelar la totalidad de lo adeudado, lo cual suma un total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.832, oo), de la siguiente manera: Dos cuotas especiales de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.416, oo) las cuales seran canceladas el 15 de diciembre de 2011 y 15 de marzo de 2012, y DIEZ (10) CUOTAS DE MIL BOLIVARES CADA UNA (BsF.1.000,00), el día 20 de octubre, 20 de noviembre de 2011, 20 de enero, 20 de febrero, 20 de abril, 20 de mayo,. 20 de junio. 20 de julio, 20 de agosto y 20 de septiembre de 2012, respectivamente; todo lo cual fue aceptado por el actor, quien expreso de forma textual lo siguiente: “Dado que el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa, acepto el ofrecimiento realizado…”.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.- siendo las diez (10:00) horas de la mañana.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

SECRETARIA TEMPORAL,



MPB/IRM/DS.-
Exp. N° 3458.-