República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 31 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Exp. Nº 3545.-

Por recibida y vista la anterior solicitud que con motivo de DIVORCIO 185-A han intentado los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS GONZALEZ y DURLY MARINA RODRIGUEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-6.922.314 y V-14.010.760, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTO MOISES LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.628; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3545. En cuanto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal otorgo un lapso perentorio de cinco (5) días, a los fines de que los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS GONZALEZ y DURLY MARINA RODRIGUEZ MAZA, supra identificados, consignaran por ante este Juzgado Copia Certificada del acta de Matrimonio.-

Al respecto, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (31/10/11), habiendo transcurrido diez (10) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS GONZALEZ y DURLY MARINA RODRIGUEZ MAZA, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 11 de Octubre de 2.011.-

Ahora bien, este Tribunal estima que la copia certificada del acta de Matrimonio es un requisito fundamental a los fines de tramitar la presente acción, el cual se encuentra establecido en la ley, tal y como se observa en el artículo 185-A del Código Civil, el cual consagra de forma textual: “…Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”; en consecuencia de ello, no le queda más a este Juzgado que INADMITIR la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS GONZALEZ y DURLY MARINA RODRIGUEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-6.922.314 y V-14.010.760, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTO MOISES LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.628, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 11:00 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IndiraRamnarine
Exp. Nº 3545