República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 31 de Octubre de 2.011.-
201ª y 152°

SOLICITUD Nº 5000-11.-

En fecha 24 de Octubre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO MALAVE y DEL VALLE JOSEFINA ROMERO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.517.345 y V-6.631.771, respectivamente, y de este domicilio; se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5000-11. En esa misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, por no ser manifiestamente contraria a derecho, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En el escrito de solicitud, los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO MALAVE y DEL VALLE JOSEFINA ROMERO MALAVE, manifiestan que las bienhechurías sobre las cuales pretenden obtener el TITULO SUPLETORIO, se encuentra ubicadas en la calle el silencio del caserío las Parcelas, parroquia el Guacharo, Jurisdicción del Municipio Caripe, Estado Monagas. En tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Articulo 937:“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negrillas y subrayado nuestros).-

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien, sin embargo, en la actualidad y de conformidad con la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda.

En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO MALAVE y DEL VALLE JOSEFINA ROMERO MALAVE pretenden obtener el TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno ubicado en el silencio del caserío las Parcelas, parroquia el Guacharo, Jurisdicción del Municipio Caripe, Estado Monagas; al respecto, observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Caripe, por tanto le corresponde al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MPB/IndiraRamnarine.-
Solicitud Nº 5000-11