EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

PARTES: LUIS ANGEL FARÍAS Y JUANA BAUTISTA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.944.737 y 6.720.141 y domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: NEUBEK HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 6.633.226, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778, con domicilio procesal en la calle Rafael Marsiglia, Edificio Valentina, PB, oficina 2, Caripe Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 831-11

NARRATIVA
En fecha cinco (05) de Agosto del año 2011, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos LUIS ANGEL FARÍAS Y JUANA BAUTISTA LÓPEZ, debidamente asistidos por el abogado NEUBEK HANNA, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que en fecha 22 de Mayo del año 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Teresén del Municipio Caripe del Estado Monagas, lo cual consta en acta de matrimonio que acompañan a su solicitud. Que su último domicilio conyugal fue en la calle principal del caserío Alto Las Brisas, casa s/n, Parroquia teresén del Municipio Caripe del estado Monagas; Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales alguno. Que desde el día primero de Junio del año 2000, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y es por lo que acuden a solicitar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Finalmente solicitan se sirva ordenar lo pertinente para notificar a la Fiscal del Ministerio Público y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada con forme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha diez (10) de Agosto de 2011, el tribunal admite la solicitud; ordenándose la notificación del Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 05); quien quedó notificada en fecha 26 de Septiembre de 2011, constando en el expediente en fecha 06 de Octubre de 2011; emitiendo opinión favorable en fecha 27 de Septiembre de 2011; constando en el expediente en fecha 06 de Octubre de 2011, (F. 7, 8, 9 y 10). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Mayo del año 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Teresén del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual acompañan a su escrito libelar, para demostrarlo; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público. Además manifiestan que se separaron el día primero de Junio del año 2000; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación, lo cual se verifica, habiendo transcurrido once (11) años desde la separación alegada; por lo que la solicitud formulada esta ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue la calle principal del caserío Alto Las Brisas, casa s/n, Parroquia teresén del Municipio Caripe del estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales por liquidar. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ANGEL FARÍAS Y JUANA BAUTISTA LÓPEZ, debidamente asistidos por el abogado NEUBEK HANNA, todos plenamente identificados; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 22 de Mayo del año 1.981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Teresén del Municipio Caripe del Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. No existen bienes por liquidar. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 9:30 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera