Comisión: 05665
SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS PROGRESS, C.A/ LA EMPRESA “MILEG & 3H CONSTRUCTORA, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 26 de Octubre de 2.011, siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el ciudadano PABLO RAMON ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.694.692, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS PROGRESS, C.A debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALGO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.224, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra LA EMPRESA “MILEG & 3H CONSTRUCTORA, C.A y siendo las 11:20 a.m., se constituyó en la se constituyó en la sede de PDVSA PETROLEO MORICHAL, EDIFICIO SEDE, CAMPO MORICHAL de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente DANIELA RONNY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.747.824 en su carácter de Asesor Legal, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente 1) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.500,oo), que comprende la suma demandada y 2) La cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.31.375,oo) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, en caso de que no existan fondos suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. El tribunal hace se constar que se constituyo en el departamento de finanzas de PDVSA morichal y se evidencio que existe a favor de la empresa demanda una acreencia que asciende a la cantidad de (Bs.62.496).y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se procedió a embargar preventivamente dicha acreencia. Es todo. Y la parte actora se reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada ya que dicha acreencia no cubre la totalidad de la deuda. Es todo.