Comisión: 05655
SOCIEDAD MERCANTIL AMAZONAS SECURITY C.A/ JUNTA DE CONDOMINIO VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB”
En horas de Despacho del día de hoy 05 de Octubre de 2011, siendo las 9:50 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio LISBETH AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL AMAZONAS SECURITY C.A, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado contra la JUNTA DE CONDOMINIO VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB” y siendo las 10:00a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Venezuela , ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente ALEXIS PINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.210,en su carácter de GERENTE DE SERVICIOS, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta Corriente, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 Bs), cuyo titular es JUNTA DE CONDOMINIO VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB”. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Preventivamente la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 Bs), de cuyo titular es JUNTA DE CONDOMINIO VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB”, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00000699, librado a favor del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de Bs. (40.000), de fecha 05 de Octubre de 2.011, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa La parte demandante
La Persona Notificada

La Secretaria

Abog. Angelica Campos