REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000334
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.865.280.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y MARCOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.214.686 y 15.902.061, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.337 y 121.636.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 42, Libro A-2 de fecha 25 de octubre de 1990.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.772., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890.
MOTIVO: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.


En el día de hoy martes dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, compareció el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO en su carácter apoderado del Ciudadano FELIPE ANTONIO ORTEGA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada ADRIANA TRUJILLO en su carácter a de apoderada de la demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.6.135,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FELIPE ANTONIO ORTEGA, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de mayo de 2010 hasta el 17 de enero de 2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente; dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 41659282, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0262-11-2621011092, del Banco Banesco. A nombre del ciudadano FELIPE ANTONIO ORTEGA, el cual se consigna por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, hasta tanto sea retirado por el prenombrado ciudadano. Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante, en unos de las facultades conferidas en el poder que corre inserto a los autos; manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), por los conceptos de diferencia de salario adeudado por horas, jornadas nocturnas, y domingos trabajados y bono por previsión de alimentos, DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SISTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.377,75) y manifiesta que su patrocinado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.135,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FELIPE ANTONIO ORTEGA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)