REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2010-001629.

PARTE DEMANDANTE:
HEBERTO JOSÉ PERNALETE OSORIO y VÍCTOR JOSÉ MEDINA AGRIZONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N (s) V- 5.165.790 y V- 8.469.045, respectivamente NO COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ GREGORIO MARQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.280.


PARTE DEMANDADA:
ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑIA ANONIMA (PETROSEMA).
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA:
PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.

APODERADA DE LA EMPRESA PETROSEMA
ALFREDO SANCHEZ, OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bao los N° (s) 5.986, 68.924, y 99.937, respectivamente.

APODERADOS DE LA EMPRESA PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
JOSE PALENCIA ARIAS, DOUGLAS ESPINOZA MILLAN y VIRGENIS SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° (s) 25.979, 94.572 y 62.134, respectivamente.


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha, once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), los ciudadanos HEBERTO JOSÉ PERNALETE OSORIO y VÍCTOR JOSÉ MEDINA AGRIZONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.165.790 y 8.469.045, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO MARQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.837.130 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.280, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES contra las empresas ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑIA ANONIMA (PETROSEMA) y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A (solidaria).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a la admisión de la misma, en fecha 15 de noviembre de 2010, librándose los correspondientes carteles de notificación a las demandadas, en la direcciones suministradas por los actores, así como a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de al República; una vez notificadas las demandadas y constándose en autos, la respuesta de la Procuraduría General de la República, a través del oficio N° G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.- N° 001809, de fecha 26-11-2010, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2011, ratificando la Procuraduría, la suspensión por noventa (90) días de la presente causa. (f. 43 y 44).

Ahora bien, transcurrido el lapso, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral, más los noventa (90) días continuo, de suspensión ratificados por la Procuraduría General de la República; en fecha 04 de mayo de 2011, se dio inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, realizándose seguidamente cinco (05) prolongaciones de la audiencia preliminar.

Para el día lunes 10 de octubre de 2011, fecha fijada para la realización de la sexta y última prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejo constancia de:

… “El día de hoy, lunes 10 de octubre de 2011, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el abogado JOSÉ GREGORIO MARQUEZ MARTÍNEZ, quien manifestó no tener poder para actuar en nombre y representación de los demandante, por lo cual no suscribe la presente acta, asimismo se deja constancia que por la empresa PETROSEMA se hicieron presente sus apoderados judiciales, abg. ALFREDO SANCHEZ y NUBIA RAMOS, además se hicieron presentes los representantes de la empresa, ciudadanos: MAURICIO SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.501.608, en su carácter de Gerente de Operaciones y MIGUEL GIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.400.414, en su carácter de Gerente General: y por la empresa PDVSA PETROLEO S.A, su apoderado judicial abg. JOSÉ PALENCIA ARIAS; más sin embargo por encontrase la causa en fase de prolongación de audiencia, acuerda dejar transcurrir el lapso de treinta minutos (30 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes.
Ahora bien transcurrido treinta (30 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadanos HEBERTO JOSÉ PERNALETE OSORIO y VÍCTOR JOSÉ MEDINA AGRIZONI, ya identificados, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar. En vista que la falta de comparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La decisión se publicará en este mismo día según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la parte demandada solicita se le expida copia simple de la presente, siendo acordado de conformidad por este Tribunal”…

Motivo por el cual, siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar en Prolongación, de los ciudadano: HEBERTO JOSÉ PERNALETE OSORIO y VÍCTOR JOSÉ MEDINA AGRIZONI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día, la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, a los diez (10) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Secretario (a)
Abg. Eira Urbaneja Márquez