REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de octubre de 2011-10-10
191° y 152°

ASUNTO: NP11-L-2011-000737
PARTE ACTORA: JUANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.369.702.
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR y HUMBERTO CAMINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284, 47.058, 139.115, 101.332 y 5.639, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6 R.L.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ciudadana MAIRA JOSEFINA RESPLANDOR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.832.263, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.479.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha 02 de agosto de 2011, tome posesión como Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por reposo médico de la Jueza Provisoria a cargo del referido Juzgado abg. Dervis Pérez Martínez, y revisada como fueron las actas procesales que conforman la presente causa, se observó que en el acta levantada en fecha, veintidós (22) de julio de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la presunción de admisión de los hechos.
Motivo por el cual en fecha 9 de agosto de 2011, me aboco al conocimiento de la causa, y se ordena la notificación de las partes a los fines de dictar la respectiva sentencia, una vez vencidos como sean los lapsos establecidos en el referido auto el cual cursa al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.
Notificadas como han sido las partes, y previa solicitud de habilitación, a los fines de celebrar audiencia el día de hoy, lunes 10 de octubre de 2011, siendo las 12:00m, se da inicio a la misma dejando constancia de la comparecencia, del el abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado judicial de la actora, y la ciudadana MAIRA JOSEFINA RESPLANDOR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.832.263, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa Los Cinco Hermanos 6, R.L, tal y como se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria, que consigna en copia en este acto, la cual se agrega al expediente, asistida por el abg. ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.416.422 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.479. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.395,18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.034,54), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la representación de la parte actora, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen, que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.034,54), a través de cheque no endosable a favor del demandante; el cual se consigna en este acto signado con el N° 23384377, de la cuenta corriente de la Asociación Cooperativa Los Cinco Hermanos 6, R.L N° 01340196921961016173, del cual se deja copia, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se le acuerde la entrega del cheque, acordando en este acto el Tribunal, acuerda por ante la Oficina de Control de Consignaciones la entrega del cheque a la demandante, debiendo dejar constancia a través de diligencia de la recepción del cheque.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Asimismo las partes presentes solicitan se anexe al expediente, copia de la liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana Juana González, la cual se acuerda agregar en este acto. Las partes solicitan además copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la recepción del cheque. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal Las partes

Abg. Eira Urbaneja Márquez.


Secretaria (o)
Abg.