REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2011-000489

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALONSO GARCÍA ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.837.769. NO COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

APODERADOS JUDICIALES: Abg. JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, DEIVIS CAMPOS y PEDRO JESÚS LANZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 30.114, 162.251 y 159.613. NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN.


PARTE DEMANDADA:
HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD y CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A.

APODERADOS DE LA EMPRESA HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD Abg. HUGO JOSÉ MATA CHACIN, JOHANA MATA FUENTES y JESÚS JOAQUIN CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 21.242, 98.278 y 29.755, respectivamente.

APODERADOS DE LA EMPRESA CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A. Abg. YARISMA LOZADA, YACARY GUZMÁN LOZADA, SAYURI RODRÍGUEZ, MAYRA RODRÍGUEZ TINEO, GRIDELAINA LIRA ZAMBRANO, ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACÓN SALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 120.556, 101.343 y 101.328, respectivamente
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA REALACIÓN LABORAL.


En fecha, veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), el ciudadano JESÚS ALONSO GARCÍA ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.837.769, asistido por los abogados JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, DEIVIS CAMPOS y PEDRO JESÚS LANZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 30.114, 162.251 y 159.613, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA REALACIÓN LABORAL contra las empresas HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD y CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A. (solidaria).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a la admisión de la misma, en fecha 31 de marzo de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación a las demandadas, en las direcciones suministradas por el actor.

En fecha 16 de junio de 2011, la secretaria de Tribunal, deja constancia de la recepción del exhorto con resultado positivo (f-33); Ahora bien, transcurrido los lapsos, para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la misma, en fecha 11-07-2011, a la cual comparecieron las partes; dejándose constancia, de la consignación de los escritos de pruebas y anexos de las empresas demandadas, asimismo se dejo constancia que la parte actora, no consigno escrito de pruebas, y se fijó en ese mismo acta, la prolongación de la audiencia preliminar para el 27 de julio de 2011, la cual no se pudo realizar por cuanto el Juzgado se encontraba sin despacho (reposo médico de la Jueza Provisoria).

Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2011, de la revisión realizada, de las audiencias que se encontraban prolongadas para la semana del 25, 26, 27, 28, 29 de julio de 2011 y 01 de agosto de 2011, fecha en la cual este Juzgado se encontraba SIN DESPACHO, por reposo médico de la Jueza Provisoria a cargo del mismo, y considerando que solo habían transcurrido seis (06) días hábiles, me aboco al conocimiento de las causas, previendo que las partes puedan encontrarse en el mayor número de audiencias posible, para la búsqueda de la solución de los conflictos, a través de la mediación, por lo cual se difiere la celebración de la audiencia para el día de hoy, miércoles 15 de agosto de 2011, para las 10:30 a.m.

En fecha 11 de agosto de 2011, la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emite y publica la Resolución N° 2011-022, en atención a la Resolución 2011-0043 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se informa que el Receso Judicial, será del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive. Y considerando que durante el lapsa indicado los Tribunales de la República NO DESPACHARAN, en fecha 03 de octubre de 2011, se realiza revisión exhaustiva de las audiencias prolongadas, que se encontraban fijadas del 15-08 al 15-09 de 2011, ambas fechas inclusive, y se procede, previa verificación de la agenda del Tribunal, a realizar los diferimientos correspondientes, en el caso que nos ocupa, se difiere la celebración de la audiencia preliminar, para el día 13 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m, observándose, que seria la segunda audiencia en la presente causa, además que la parte actora no había realizado ninguna gestión para dar impulso al proceso.

Para el día de hoy, jueves 13 de octubre de 2011, se encontraba fijada la segunda prolongación de la audiencia preliminar, y visto que no asistió la parte actora ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos (f-20), por lo cual, se dejo constancia en el acta levantada, donde se establece lo siguiente:

… “En el día hábil de hoy, jueves 13 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la empresa HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, su apoderado judicial abg. JESÚS JOAQUIN CAMPOS, y por la empresa CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A, se hizo presente la abg. KARELYS CHACÓN SALAVE, en su carácter de apoderada judicial; asimismo se deja constancia la incomparecencia a la audiencia de la parte actora, más sin embargo por encontrase la causa en fase de prolongación de audiencia, acuerda dejar transcurrir el lapso de quince minutos (15 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes.
Ahora bien transcurrido, quince minutos (15 min.) después de la hora fijada, y realizado el llamado nuevamente por parte del alguacilazgo, la parte demandante ciudadano JESÚS ALFONSO GARCÍA ESCORCIA, ya identificado, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales ya constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar. En vista que la falta de comparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo las partes presentes solicitan en este acto la devolución de las pruebas, la cual se acuerda en este acto. La decisión se publicará en este mismo día según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”…

Es por ello, que siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar en Prolongación, del ciudadano JESÚS ALFONSO GARCÍA ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.837.769, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, abogados: JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, DEIVIS CAMPOS y PEDRO JESÚS LANZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 30.114, 162.251 y 159.613, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto; por tal motivo se procede a publicar en este mismo día la presente decisión. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Secretario (a)
Abg. Eira Urbaneja Márquez