REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de octubre de 2011.
201° y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001341.
PARTE ACTORA: ROSA MARÍA VASQUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.813.237.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: VÍCTOR VARGAS CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.961.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: MARÍA ALFONZO, JOSÉ VELASQUEZ, KARINA CASTILLO, ANA RAMOS, KARELYS CHACÓN y ANA KARINA MARCANO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° (s) 63.727, 139.028, 137.999, 135.113, 101.328 y 141.333, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves 13 de octubre de 2011, siendo las 03:00 p.m., previa habilitación de las partes, para la celebración de la audiencia preliminar, y visto que se encuentra admitida la demanda (f. 10), comparecieron ante este Tribunal, la ciudadana ROSA MARÍA VASQUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.813.237, parte actora, asistida por el abogado VÍCTOR VARGAS CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.961 y por la parte demandada empresa SIGO, S.A, la abogada KARELYS CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328, quien consigna en este acto poder notariado en original y copia, para que previa certificación sea devuelto, el cual se agrega a los autos en este acto.
El día de hoy, y previa la habilitación solicitada por las partes, presentes en este acto y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, la Jueza a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.184,64), y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.453,53), a través de cheque N° 71006566, de la cuenta corriente N° 01020451810000024219, del Banco de Venezuela, asimismo en este acto entrega a la demandante comunicación dirigida al Banco Provincial para que sea liquidado el fideicomiso de la demandante. Las partes acuerdan que el pago acordado se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.453,53), que se efectúa en este acto, a través de cheque N° 71006566, de la cuenta corriente N° 01020451810000024219, del Banco de Venezuela.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. Agréguese al expediente la copia de la transacción y la del cheque y la autorización de fideicomiso. El Tribunal visto el cumplimiento en este acto del acuerdo suscrito se ordena el archivo del expediente y la remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez La demandante y su abogado asistente.





SECRETARIO (a)


La apoderada de la empresa