REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2011-000622

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ARMANDO CARABALLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.516.489. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.


PARTE DEMANDADA:
PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA:
Abg. DIANA PATRICIA BERRIO, ESTEPHANIE ZABALA, CRISMAIRA SALAMANCA, JOSÉ MIGUEL ALCALA, GLENDIS ZABALA y CAROLINA SUQUILANDA, inscritas en el inpreabogado bajo los N° (s) 110.704, 144.043, 141.209, 120.544, 100.834 y 122.799, respectivamente.

MOTIVO:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), el ciudadano GUSTAVO ARMANDO CARABALLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.516.489, comparece por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, con la finalidad de interponer de forma oral solicitud de Calificación de Despido contra la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A, siendo recibido, en esa oportunidad, por la Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a la admisión de la misma, en fecha 14 de abril de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, en la dirección suministrada por el actor; en fecha 09 de agosto de 2011, me aboco al conocimiento de la causa y se acuerdan copias simples.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se reciben por la Secretaria de Tribunales, las resulta del exhorto de notificación de la empresa demandada, siendo positivo su resultado, y certificadas las actuaciones, comienza a transcurrir, el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral, más tres (03) día continuos, concedido como termino de distancia.

En fecha 14 de octubre de 2011, correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar (INICIO), a la hora señalada en el auto de admisión, de fecha 14 de abril de 2011, siendo instalada la audiencia, se deja constancia a través del acta levantada, de la comparecencia de la accionada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogados DIANA PATRICIA BERRIO y CRISMAIRA SALAMANCA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 110.704 y 141.209, respectivamente, quienes consignaron poder en original y copia, para que previa su certificación, fuese agregado a los autos; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia, a la realización de la Audiencia Preliminar del actor, ciudadano GUSTAVO ARMANDO CARABALLO SANCHEZ, ya identificado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano GUSTAVO ARMANDO CARABALLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.516.489, actor en este procedimiento, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto y a reproducir la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Secretario (a)
Abg. Eira Urbaneja Márquez