REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de octubre de 2011.
201° y 152º

ACTA INICIO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000996.
PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE CARMONA ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.150.659.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR y HUMBERTO CAMINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 42.284, 47.058, 139.115, 101.332 y 5.639, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BELTRAN DE JESÚS ZERPA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.154.487.
ABOGADOS ASISTENTES: ANDRES RODOLFO PINO PINO y GLADYS MERCEDES GONZÁLEZ G., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.358 y 171.572, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes 14 de octubre de 2011, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen, el actor ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARMONA ACOSTA, y su apoderado judicial abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, y el demandado ciudadano BELTRAN DE JESÚS ZERPA ZERPA, y sus abogados asistentes ANDRES RODOLFO PINO PINO y GLADYS MERCEDES GONZÁLEZ G.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 11.385,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su asistencia jurídica señalada, para dar por concluido el presente reclamo, que el ciudadano demandante, única y exclusivamente prestó sus servicios para el demandado, que nunca prestó sus servicios en la concretera que se señala en el libelo de la demanda, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con el ciudadano Beltran Zerpa, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), en efectivo, el cual se entrega en este acto al demandante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad., motivo por el cual con el acuerdo aquí suscrito entre las partes, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir en este acto copias certificadas de la presente acta a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal El demandante y su apoderado

Abg. Eira Urbaneja Márquez



El demandado y sus abogados asistentes.
Secretaria (o)
Abg.