REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de septiembre de 2011.
201° y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000875
PARTE ACTORA: RAMÓN JOSÉ FERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.812.865.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR y HUMBERTO CAMINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 42.284, 47.058, 139.115, 101.332 y 5.639, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: Abg. KEYLIN RODRÍGUEZ GARAY, JESÚS JOAQUIN CAMPOS y MARLIN YOHANA CAMPOS RICO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 100.134, 29.755 y 131.993.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes 17 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada la abogada MARLIN YOHANA CAMPOS RICO, apoderada judicial; dándose inicio a la audiencia; y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS CONCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.357,89), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos en esta acta. En este acto el apoderado judicial del demandante, haciendo uso de las facultades expresadas el en poder apud-acta, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen, que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un único pago que se consigna en este acto, a través de cheque no endosable, N° 41036357, de la cuenta corriente N° 01020106330000029023, a nombre del trabajador demandante, por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), este Tribunal previa solicitud del apoderado del demandante, acuerda que se realice la entrega del cheque a través de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación, debiendo el demandante dejar constancia de la recepción del mismo.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignados por ambas partes en la presente causa, acordando este Tribunal la devolución de las mismas en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el Archivo del expediente hasta tanto conste en autos la recepción del cheque por parte del demandante. Es todo, terminó, se leyo y conformes firman.
La Jueza Temporal Las partes

Abg. Eira Urbaneja Márquez.




Secretaria (o)
Abg.