REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de octubre del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001375

DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ MAIZ C.I. N° 6.225.866 e ISNALDO CABELLO C.I. N° 4.889.683

APODERADO JUDICIAL: SANDRA DEL VALLE JIMENEZ I.P.S.A. 146.204; LUIS DANIEL ATIENZA I.P.S.A. N° 128.670

DEMANDADO: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO I.P.S.A. N° 90.870 y AMRI JIMENEZ I.P.S.A. N° 70.994 POR ELECNOR DE VENEZUELA, S.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ISNALDO CABELLO asistido por el ABOGADO LUIS DANIEL ATIENZA y por la parte demandada ABOGADOS JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO y AMRI JIMENEZ según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 26.191.02) siendo el monto demandado por el ciudadano ISNALDO CABELLO de BsF 13.095,78. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.200,00), que cubre todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará el pago por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día miércoles veintiséis (26) de octubre de 2011 cantidad total acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. Igualmente este Tribunal acuerda por petición efectuada en este acto la entrega del cheque al ciudadano trabajador una vez sea consignado. Este Tribunal deja constancia que el monto total mediado en este asunto es por Bsf 4.400,00, incluyendo el monto entregado al extrabajador ALBERTO JOSÉ MAIZ , según acta de fecha 02 de agosto de 2011 la cual consta en el folio 67.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)