REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de octubre del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-001423
DEMANDANTE: CIUDADANO RUBEN DARIO CAIGUA, identificado con la Cédula de identidad N° 14.552.304
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA JESSIKA MENDOZA I.P.S.A. N° 147.824.

DEMANDADO: EMPRESA GERENCIA 2000 C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO DORIS ZABALETA I.P.S.A. N°31.452 EDGAR JOSE TOVAR MAYZ I.P.S.A. N° 31.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y indemnización derivada de accidente de trabajo.

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal con el objeto de solicitar adelantar la audiencia preliminar en virtud de posible acuerdo transaccional, dándose por notificados y solicitando igualmente habilitar el tiempo necesario para efectuar la audiencia. Por cuanto no es contrario a derecho este Tribunal acuerda efectuar el adelanto solicitado utilizando los medios alternos de solución de conflictos asi: la parte actora el ciudadano RUBEN DARIO CAIGUA asistida por la abogada JESSIKA MENDOZA y por la parte demandada EL ABOGADO EDGAR JOSE TOVAR MAYZ según poder que consigna en este acto a avista de su original verificado por la parte demandada. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 340.025,71). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTAMIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 350.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Asi: Prestaciones Sociales 74.869,12 y por Indemnización derivada de accidente de trabajo : BsF 275.130,88. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador N° 57024298 del Banco Venezolano de Crédito CTa Cte. N° 01040053880530019063 cuenta Correntista GERENCIA 2000 C.A. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante RUBEN DARIO CAIGUA quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)