REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de octubre de 2011.
201° y 152º

ACTA PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000837
PARTE ACTORA: NOHELIO JESUS TOVAR y JUAN EDUARDO CASTILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° V- 16.999.226 y V- 16.804.647, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MENESES ROJAS IVANOVA y KARELYS COROMOTO CHACON SALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s)
PARTE DEMANDADA: GRUPO CELFABRI, C.A
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO LONGATO CAPRALI y JOSÉ FAMULARO RUVOLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.460.458 y V- 6.908.617, respectivamente. ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, Inpreabogado N° 62.280.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes 04 de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la apoderada judicial abg. IVANOVA MENESES y por la parte demandada, comparece el ciudadano JOSÉ FAMULARO RUVOLO, en su carácter de representante de la empresa demandada, asistido por el abg. JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ; se da inicio a la audiencia y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.028,67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Discriminada de la siguiente manera, el ciudadano NOHELIO JESUS TOVAR, reclama el monto total de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (30.655,45) La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen, que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), a través de dos (02) cheques a favor del actor, un primer cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con los N° (s) 86600449 de la cuenta N° 01910151752100002221, por la cantidad de (Bs. 10.500,00) y un segundo cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con los N° (s) 80600451 de la cuenta N° 01910151752100002221, por la cantidad de (Bs. 4.500,00); el ciudadano JUAN EDUARDO CASTILLO ROMERO, reclama el monto total de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (10.373,22) La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen, que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), a través de cheque de dos (02) cheques a favor del actor, un primer cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con los N° (s) 38600448 de la cuenta N° 01910151752100002221, por la cantidad de (Bs. 3.500,00) y un segundo cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con los N° (s) 72600452 de la cuenta N° 01910151752100002221, por la cantidad de (Bs. 1.500,00); los cuales se consignan en este acto (dejándose copia de los mismos) y se acuerda la entrega de los mismos por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación, señalándose que deben dejar constancia de su recepción.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Asimismo solicitan la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la presente causa, acordando este Tribunal la devolución de las mismas en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro de los cheques aquí consignados.
La Jueza Temporal
Las partes
Abg. Eira Urbaneja Márquez



Secretaria (o)
Abg.