REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de octubre de 2011.
201° y 152º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001046
PARTE ACTORA: CESAR ANDRES NARVAEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.865.577.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR y HUMBERTO CAMINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 42.284, 47.058, 139.115, 101.332 y 5.639.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO UNIÓN S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: Abg. JOSÉ RAFAEL FLORES y SUSANA PRONIO SERAMELI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 11.093 y 99.421, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 05 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual se encontraba pautada para el día 06 de octubre de 2011, compareciendo el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, apoderado del actor y por la empresa demandada, el abogado JOSÉ RAFAEL FLORES, en su carácter de apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar, por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 13.901,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHO MIL BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos en este acto. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen, que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), a través de cheque a favor del actor signado con el N° 16000318, de la cuenta corriente N° 01020597230000007362, por la cantidad de Bs. 8.000,00, el cual se consigna en este acto (dejándose copia del mismo), asimismo se deja constancia, que se acuerda la entrega del referido cheque por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación, señalándose que a través de diligencia debe dejarse constancia de su recepción.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Asimismo solicitan la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la presente causa, acordando este Tribunal la devolución de las mismas en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro de los cheques aquí consignados.
La Jueza Temporal
Las partes
Abg. Eira Urbaneja Márquez



Secretaria (o)
Abg.