REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de octubre de 2011.
201° y 152º

ACTA PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000376
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.716.301.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA NELLY GARCIA OVIEDO, ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA NARANJO y RITA JOSEFINA RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.874, 91.514 y 92.874, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS GARCITAS C. A. y MILAGROS NÚÑEZ C.I. N° V- 4.028.238
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. MANUEL ERASMO GOMEZ, y CESAR AUGUSTO BOADA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 36.371 y 66.243, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

El día de hoy, viernes 07 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el abg. MARIA NELLY GARCIA OVIEDO, en su carácter de apoderado judicial del actor y el abg. MANUEL ERASMO GOMEZ, apoderado judicial de las partes demandadas. Identificadas las partes se da inicio a la audiencia; se da inicio a la audiencia y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.367, 83), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos en esta acta. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen, que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago que se consigna en este acto a través de cheque no endosable N° 37820889, de la cuenta corriente N° 01280059225901490101 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), del cual se deja copia y un segundo y último pago para el día 01 de noviembre de 2011, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000), el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignados por ambas partes en la presente causa, acordando este Tribunal la devolución de las mismas en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal Las partes

Abg. Eira Urbaneja Márquez.




Secretaria (o)
Abg.