N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001198
PARTE ACTORA: ANTONIO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.110.610 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AUTO SILENCIADORES EL ABANICO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRI CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.057
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 11 de octubre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO FARIÑAS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano DAVID FARIÑAS, en su carácter de Representante de la empresa AUTO SILENCIADORES EL ABANICO, asistido por el Abg. ENRI CASTILLO., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ANTONIO FARIÑAS, la suma única y definitiva de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARESCON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.860,49), el cual será cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 2.286,83, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 21-10-11, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 2.286,83, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 21-11-11 y el tercer pago por la cantidad de Bolívares 2.286,83, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 14-12-11. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial.

El Representante de la empresa y su Abogado.




El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).