REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2011-000288
De las partes, sus apoderados.

Demandante: JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.220.419 y de este domicilio.
Apoderada de la parte Demandante: Abog° IVANOVA MENESES venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746 y de este domicilio.
Demandada: ANGEL NICANOR ZABALA, NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha 06 de octubre de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición de la demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 22 de febrero de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la abogada IVANOVA MENESES, ya identificada actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RODRIGUEZ ya identificado, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra el ciudadano ANGEL NICANOR ZABALA; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 23 de febrero del presente año y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 03 de agosto de 2008 desempeñándose como “… Obrero…(sic)” en una finca de su propiedad y culminó el 09 de enero de 2011 fecha en la cual fue despedido; que devengó como último salario básico semanal la cantidad Bs. 42,85, no obstante ha realizado muchos intentos con el objeto de que la demandada realice el calculo de sus prestaciones sociales, pero ha sido imposible; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENT Y TRECE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 14,753,29); el monto demandado comprende los conceptos vacaciones cumplidas no disfrutadas y bono, vacaciones fraccionadas y bono, antigüedad, utilidad, preaviso, indemnización de conformidad con el artículo 125 de la LOT.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante abogada IVANOVA MENESES, ya identificada, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JOSE RODRIGUEZ y el demandado ANGEL NICANOR ZABALA iniciándose la relación laboral en fecha 03 de agosto de 2008 y culminando por despido injustificado en fecha 09 de enero de 2011. Que devengaba como ultimo salario básico semanal Bs. 42,85.

MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

De acuerdo a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, este sentenciador toma como cierto la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE RODRIGUEZ y el demandado ANGEL NICANOR ZABALA; iniciándose en fecha 03 de agosto de 2008 y culminando por despido injustificado en fecha 09 enero de abril de 2011, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de dos (02) años, cinco (05) meses y seis (06) días.

Conforme a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto que el salario diario devengado por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ es de Bs. 42,85.

Siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley.


Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:
• Antigüedad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de 127 días que multiplicados por el salario de Bs. 45,46 da la cantidad de Bolívares 5.773,42.
• Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario diario de Bs. 45,46, equivale a la cantidad de Bolívares 2.727,60.
• Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario diario de Bs. 45,46, equivale a la cantidad de Bolívares 2.727,60.
• Vacaciones Vencidas 2008-2009: Conforme lo dispone el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días, a razón de Bs. 42,85, equivale a la cantidad de Bolívares 642,75.
• Vacaciones Vencidas 2009-2010: Conforme lo dispone el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días, a razón de Bs. 42,85, equivale a la cantidad de Bolívares 642,75.
• Bono Vacacional Vencido: Conforme lo dispone el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días, a razón de Bs. 42,85, equivale a la cantidad de Bolívares 299,95
• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 6,25 días, que multiplicados por el salario de Bs. 42,85 da la cantidad de Bolívares 267,81
• Bono Vacacional Fraccionado: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 2,90 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 42,85 da la cantidad de Bolívares 124,26.
• Utilidades Anuales: Corresponde al demandante el pago de 15 días, que multiplicados por el salario de Bs. 42,85 da la cantidad de Bolívares 642,75.
• Utilidades Fraccionadas: Corresponde al demandante el pago de 6,25 días, que multiplicados por el salario de Bs. 42,85 da la cantidad de Bolívares 267,81.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.13.473,95) monto este que se condena a pagar.
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





DECISION



Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda que por Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JOSE RODRIGUEZ contra el ciudadano ANGEL NICANOR ZABALA, identificados todos en autos.

En consecuencia se condena al demandado ANGEL NICANOR ZABALA, a pagar al demandante la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.13.473,95) , por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, catorce (14) de octubre de Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSE L. ADRIAN MATA
Secretaria (o)