N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000720
PARTE ACTORA: FREDDY MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.712.153 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.937, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.080
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 14 de octubre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY MIRANDA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. NUBIA RAMOS, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano CESAR LANZ, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos de la empresa, asistido por la Abg. MARIA AZOCAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano FREDDY MIRANDA, la suma única y definitiva de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 309887859 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 12.500 de fecha 25-11-11 a favor del trabajador y el segundo cheque número 55987860 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 10.000 de fecha 15-11-11 a favor del trabajador, quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial.

El Representante de la empresa y su Apoderado.




El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).