REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 27 de OCTUBRE DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001106
PARTE ACTORA: ANGEL MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.390.668
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CESAR VISO de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.654
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS PEGASUS, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las once de la mañana (11:00Am) del día de hoy 27 de OCTUBRE de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante ANGEL MONTAÑO y el abogado CESAR VISO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.654 y por la demandada el abogado MEYCKERD ABAD en de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (60.159,97Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en especial lo atinente al despido, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (21.122Bs.) Los cuales Serán cancelados en fecha 18 DE NOVIEMBRE el primer pago Y el 16 de DICIEMBRE de 2011 el segundo y último pago, ambos por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (10.561Bs.) dichos pagos se realizarán por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes