REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 03 de OCTUBRE DE 2011
 
 
PROLONGACIÓN
 
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:   NP11-L-2011-000260
 
PARTE ACTORA: CARLOS IBARRA Venezolano,   mayor  de   edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.   V- 3.723.365
 
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIAN MILLAN Y CRISALIA SOTO en ejercicio de este domicilio, inscrito en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 119.857 y 114.270
 
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO 
 
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA en ejercicio, de este domicilio, inscritas en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 91.514
 
ASUNTO: COBRO   DE   PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	Siendo  las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del  día de hoy 03 de OCTUBRE de 2011 día  y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la  parte demandante el abogado JULIAN MILLAN de este domicilio e inscrito en  el  Instituto de  Previsión  Social  del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.857 por la demandada el abogado ARMANDO OLIVEIRA en ejercicio, de este domicilio, inscrito  en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.514. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
 
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (21.566,08Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su  apoderado judicial  reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en virtud de haber realizado un adelanto sobre los conceptos de utilidad y antigüedad y vacaciones, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
 
1)	SIETE MIL  BOLIVARES (7.000Bs.)  Los cuales Serán cancelados en este acto mediante cheque del banco BANCARIBE, signado con el N° 07366942. 
 
2)	En vista que no se encuentra el trabajador pero su apoderado tiene facultad para transigir, se ordena la remisión del cheque a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
 
    
 
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no  se  ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180  y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 
 
 
                 EL JUEZ
 
 
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
Los Presentes
 
  
 
 
 
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