REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 03 de OCTUBRE DE 2011
 
 
PROLONGACIÓN
 
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:   NP11-L-2011-001098
 
PARTE ACTORA: CARLOS DELGADO, venezolano,   mayor de   edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº.   V- 4.681.190
 
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MAIRYN MARQUEZ de este domicilio, inscrita en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.563
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES & CONSTRUCCIONES BRAGIUS C. A.  
 
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER COVA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.016
 
 
ASUNTO: COBRO   DE   PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	Siendo las NUEVE de la MAÑANA (09:00Am) del  día de hoy 03 de OCTUBRE de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen   la   parte demandante CARLOS DELGADO asistido por la Abg. MAIRYN MARQUEZ, Procuradora especial de los Trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrita  en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.563  y por la demandada,  el abogado WILMER COVA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito  en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.016, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según poder el cual presenta en original y copia simple el cual se agrega a la presente acta, así mismo, presenta Copia del Registro de Comercio de la empresa. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
 
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (31.875Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su  apoderado judicial  reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en virtud de haber realizado un adelanto sobre los conceptos de utilidad y antigüedad, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
 
1) DOCE MIL  BOLIVARES (12.000Bs.)  Los cuales Serán cancelados el día jueves 6 de Octubre por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
 
    
 
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no  se  ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180  y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 
 
 
                 EL JUEZ
 
 
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
Los Presentes
 
  
 
 
 
 
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