REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de octubre de 2011.
201° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000825
PARTE DEMANDANTE: OSCAR FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.223.150. NO COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: MARVELIA GONZALEZ, MIGDALIA MAZA, FELIPA SANCHEZ, ROSA CATALANO, ELIX VALERA y BETZAIDA CORTEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 159.526, 157.166, 42.430, 159.619, 154.861 y 159.578. No comparecieron a la Audiencia Preliminar.
PARTE DEMANDADA: INSPEPRO C.A. No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: Prestaciones Sociales


En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011) el ciudadano OSCAR FERNANDEZ, ya identificado, asistido por la abogada ROSA CATALANO, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil INSPEPRO C.A.

Distribuida la causa en fecha 27 de mayo del presente año, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo a ordenar la corrección del libelo en fecha 31 de mayo del mismo; y una vez corregida la demanda se ordenó la admisión en fecha siete (07) de julio de 2011, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 28 de septiembre de 2011, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 26); ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 14 de octubre de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha siete (07) de julio de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadano OSCAR FERNANDEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados MARVELIA GONZALEZ, MIGDALIA MAZA, FELIPA SANCHEZ, ROSA CATALANO, ELIX VALERA y BETZAIDA CORTEZ a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada INSPEPRO C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano OSCAR FERNANDEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.