REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de octubre de 2011.
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000564
PARTE ACTORA: EDELIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 25.782.703
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS NARVAEZ, YASMORE PEÑA, ERASMO HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 116.852, 76.152 y 104.311
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ESTABA, Titular de la C.I 9.281.961
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MORELLA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.700
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 06 de Octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece por la parte demandante EDELIA BRITO la abogada MILAGROS NARVAEZ, ya identificada en su condición de apoderada judicial; y el demandado ALIRIO ESTABA, ya identificado asistido por la abogada MORELLA HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 11 de mayo de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 18 de mayo, 22 de junio, 18 de julio, 02 de agosto, 22 de septiembre, 29 de septiembre y para el día de hoy jueves seis (06) de Octubre de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.105, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, toda vez que a la accionante se le cancelo parte de sus prestaciones sociales, y se retiro de manera voluntaria de su trabajo, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) correspondiente al cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderada judicial, reconoce lo manifestado por el accionado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) que se efectúa en este acto, mediante dinero efectivo y de curso legal en el país, según lo acordado en esta audiencia; el cual es recibido a su satisfacción por la acciónate.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente, visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito tal como se expresa en la presente acta.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°