REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de octubre de 2011
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001507
PARTE ACTORA: Milton Jiménez y Alexis José Rengel venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.- 14.858.654 y 22.630.556.
APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 68.924 y 99.937
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO C.A e INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA C.A
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO C.A la abogada YOLBIS CENTENO y JOSE MILLAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 121.318 y 102.642; y por INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA C.A, los abogados OSCAR PADRA y ANDRES MARCANO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 99.967 y 100.325
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 07 de octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece por la parte demandante la abogada NUBIA RAMOS ya identificada, en su condición de apoderada judicial de los actores; y por las co-demandadas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO C.A e INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA C.A los abogados JOSE MILLAN y OSCAR PADRA en su condición de apoderados judiciales.
En fecha 07 de julio de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 26 de julio, 23 de septiembre y para el día de hoy 07 de octubre de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los demandantes solicitan se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 217.950,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte CO-demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA C.A, con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, las cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano MILTON JIMENEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), que se efectuará el día MARTES DIECIOCHO (18) de OCTUBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia; el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
2.- Al ciudadano ALEXIS JOSE RENGEL, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), que se efectuará el día MARTES DIECIOCHO (18) de OCTUBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia; el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
3.- Igualmente asume el pago de los honorarios profesionales de las apoderadas judiciales del actor, abogadas NUBIA RAMOS y OMAIRA URRETA, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), que se efectuará el día MARTES DIECIOCHO (18) de OCTUBRE de 2011, a través de cheque no endosable, según lo acordado en esta audiencia.
La parte co-demandanda SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO C.A, representada por su apoderado judicial, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, sólo a los fines liberatorios.
La apoderada judicial de los actores, que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°