ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-945
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.546.360.
APODERADO JUDICIAL: Abogados LIAMMARYS SALAZAR y JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.096 y 90.870.
PARTES DEMANDADA: INVERSIONES CODISROCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JUAN MOTA y CARMELO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 125.802 y 61.616.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 19 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los abogados LIAMMARYS SALAZAR y JULIO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado JUAN MOTA, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 46.767,75; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 15.000,00 pagaderos en un solo pago para el día de 21 de octubre de 2011, todo ello a los fines de cancelar cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. Los apoderados judiciales del accionante manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. El Tribunal señala que las cantidades de dineros acordadas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción judicial. En la fecha establecida.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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