ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1111
PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO JOSE PINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.938.584.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTES DEMANDADOS: MAGIC GLASS, C.A.
REPRESENTE LEGAL: OSCAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 2.740.710, asistido del abogado OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.002.

MOTIVO: DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 19 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano OSWALDO JOSE PINO, asistido de la abogada ROSALIN ALCALA, en sus carácter de apoderada judicial del accionante, también compareció el ciudadano OSCAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad n° 2.740.710, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, asistido del abogado OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 2.372,02; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 1.500,00 pagaderos en un solo pago para el día de hoy mediante cheque del Banco Banesco, dela cuenta corriente n° 0134-0043-14-0431046930, cheque n° 30549804, todo ello a los fines de cancelar cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El accionante manifiesta que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos y recibe en sus manos el referido cheque a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO