ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-978

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.983.351.

APODERADO JUDICIAL: Abogados ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.

PARTES DEMANDADA: PRASCO INGENIERIA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 25 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano MIGUEL ANGEL TRILLO, en su carácter de accionante, asistido de la abogado ROSALIN ALCALA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado JULIO SALAZAR, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 15.057,08; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 5.000,00 pagaderos en un solo pago para el día de hoy, mediante cheque del Banco Banesco, de la cuenta corriente n° 0134-0459-374593023980, cheque n° 22832879, todo ello a los fines de cancelar cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. En este acto recibe en sus manos el cheque antes descrito a su entera satisfacción y conformidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO